BUSCAR EN ESTA WEB O PAGINAS AMIGAS

martes, 29 de marzo de 2011

ESCUELA DE FORMACIÓN POLÍTICO SINDICAL Primavera 2011


La Voz de la Resistencia como  un primer material para su próxima escuela de cuadros (formación político sindical) reproducimos un material que nos ilustra una de las formas de control sobre la clase trabajadora.

CONTROL SINDICAL
ESTUDIOS DE CASO [1]
Wall-Mart
1. LA EMPRESA
OPERADORA WAL-MART, S. de R. L. de C. V. (wal-mart) se constituye como persona moral con ese nombre, en octubre de 2001,  [2] y el 7 de enero del 2002 nombra administradores de personal y recursos humanos  [3] a varias decenas de personas dentro de las cuales se encuentra el licenciado Luis Manuel Díaz Mirón Álvarez, persona a la que en particular referimos, por ser la encomendada a celebrar la contratación colectiva de la empresa en la ciudad de México.
El licenciado Luís Manuel Díaz Mirón Álvarez es licenciado en derecho, egresado de la Escuela Libre de Derecho, actualmente maestro de derecho laboral en la indicada institución y a través de su página en Internet ofrece servicios que abarcan asesoría legal en materia de derecho individual y colectivo del trabajo y de la seguridad social. Destaca de su página que los servicios son ofrecidos abiertamente a empresas para la revisión de contratos colectivos, elaboración de contratos individuales, evaluación de peticiones de los trabajadores, asuntos de titularidad de contratos colectivos, elaboración de convenios y reglamentos interiores de trabajo y asesoramiento legal en separación de personal.
El despacho fue fundado en 1992, lo integran 16 abogados y pasantes de derecho y es el asesor de OPERADORA WAL-MART, S. de R. L. de C. V. desde su llegada a México.
El licenciado Luis Manuel Díaz Mirón Álvarez en su trayectoria profesional refiere haber sido presidente del consejo directivo nacional de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa A. C. (anae) actualmente, ser miembro de su comisión de honor, haber sido presidente del comité laboral del Consejo Coordinador Empresarial, ser miembro del Colegio de Abogados de México y de la Barra Mexicana de Abogados.
Sin haberlo confirmado, suponemos que así como el licenciado Luis Manuel Díaz Mirón Álvarez representa a la empresa como administrador de personal y recursos humanos en la Ciudad de México, los otros representantes con el mismo cargo que a la vez fueron designados deben representarla en igualdad de condiciones en las otras plazas en las que wal-mart tiene establecidos centros comerciales.
Bajo la denominación de OPERADORA WAL-MART, S. de R. L. de C. V. se contrata también personal que labora en otras tiendas que se integran al corporativo, entre otras: restaurante El Portón, panificadoras Superama, tiendas Superama, cafeterías vips y otras más, razón por la que los resultados finales que ahora obtenemos, podrán verse distorsionados por el hecho de que los totales de personal afiliado a las organizaciones sindicales y los de personal reconocido en cada almacén no necesariamente van a coincidir.
En la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de México, aparecen registrados 88 almacenes wal-mart y 60 panaderías del corporativo, por lo que por razones de tiempo y espacio, reducimos el estudio por ahora a éstos, dejando al margen otros giros y almacenes del consorcio.
Tomamos en cuenta también que la contratación colectiva se celebra por almacén, tienda o establecimiento y al respecto cabría recordar que de acuerdo con la legislación laboral vigente, los sindicatos pueden ser:
1. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
2. De empresa, los formados por trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa.
3. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas en la misma rama industrial.
4. Nacional de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial instaladas en dos o más entidades federativas.
5. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones y que sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de 20. (Artículo 360 l ft).
La anterior es una clasificación de las organizaciones sindicales en función al radio de acción en el que operan, que el definirlo por parte de las autoridades de trabajo se convierte en la primera forma de control que ejercen al otorgar la "toma de nota" que como se ha referido en otras partes del informe es o corresponde al registro del sindicato ante las autoridades del trabajo, acto fundamental para que una organización sindical pueda cumplir su tarea.
La contratación colectiva, por disposición del artículo 386 de la indicada ley, puede negociarse para una empresa o un establecimiento.
Siendo esta última disposición la que posibilita el que los contratos, en el caso de estudios, se celebren por almacén.
Celebrar contratos colectivos por almacén tiene un sinnúmero de inconvenientes para los trabajadores, inconvenientes de los que podríamos listar los siguientes:
- No lo definen los trabajadores.
- Los trabajadores tienen menos fuerza en la formulación y defensa de sus demandas.
- Los trabajadores se ven aislados en el supuesto de huelga y/o cualquier otra acción que intenten realizar.

2. LAS REPRESENTACIONES SINDICALES EN WAL-MART
 Los 88 almacenes referidos tienen celebrado número igual de contratos colectivos con dos sindicatos, uno nacional y otro local ( al respecto tómese en cuenta la información vertida en los cuadros uno y dos); lo que nos habla de que entre estas dos organizaciones sindicales comparten la representación una vez pulverizada y de que la celebración de contratos por almacén no tiene otra razón más que ello, en la medida en que son contratos colectivos iguales en los que consigna la siguiente cláusula: "Este contrato surtirá sus efectos únicamente en la unidad de LA EMPRESA ubicada en (domicilio del establecimiento)", delimitando así su poder de acción y alcance a los trabajadores para el supuesto de que en algún momento pretendieran ejercerlo.
El Sindicato Nacional de Empleados y Trabajadores de Supermercados, Centros Comerciales Similares y Conexos de la República Mexicana, registrado en la Secretaría del Trabajo con el número 3256 de registro de organizaciones sindicales y ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito federal con el número 10/5691, organización sindical que pertenece a la Confederación de Trabajadores Mexicanos (C. T. M.) es titular de 43 contratos de almacén y de dos contratos de oficinas administrativas del consorcio.
La Asociación Sindical de Trabajadores, Empleados y Agentes de las Casas Comerciales, Similares y Conexos del Distrito Federal registrado en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito federal con el número 3247 y es titular de 45 contratos de almacenes.
El Sindicato Único de Trabajadores de la Industria del Pan y Similares del Distrito Federal es titular del contrato colectivo de 60 panaderías, registrado en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito federal con el número 899.
En la consecución de interpretación de datos obtenidos que nos permitan ir estableciendo una línea sólida de argumentación, es importante caracterizar a estas organizaciones sindicales, para lo que es el caso destacar lo siguiente:
1. El Sindicato Nacional de Empleados y Trabajadores de Supermercados, Centros Comerciales Similares y Conexos de la República Mexicana, como con anterioridad lo señalamos, pertenece a la CTM; su secretario general es el señor: Francisco Flores Monterrosas, quien se encuentra legitimado ante la Secretario del Trabajo con toma de nota vigente hasta el dos de mayo del 2012.
La propia página de Internet en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social [4] reportaba alrededor de 3,466 afiliados a esta organización, sin embargo, si tomamos en consideración el número de trabajadores de cada una de las 43 tiendas en donde detenta la titularidad del contrato colectivo, apreciaremos que el dato no está actualizado, pues de acuerdo con nuestro cuadro uno, los trabajadores al servicio de los establecimientos analizados, considerando las 43 tiendas indicadas, con esto suman 3,790 trabajadores. De lo anterior, se puede concluir que este sindicato nacional se encuentra muy cerca de ser de la exclusividad de OPERADORA WAL-MART, S. de R.L. de C.V., es decir, la toma de nota es posible que sea utilizada exclusivamente por la indicada empresa, sin que podamos constatar la fecha en que se obtuvo para percatarnos respecto de si fue otorgada paralelamente al establecimiento de la cadena en México, visto que la Secretaría del Trabajo, como parte de sus determinaciones recientes de poca fortuna, retiró de la página de Internet la información que con anterioridad proporcionada sobre organizaciones sindicales y contrataciones colectivas.
2. Por cuanto a la Asociación Sindical de Trabajadores, Empleados y Agentes de las Casas Comerciales, Similares y Conexos del Distrito Federal, también perteneciente a la CTM, es titular de 45 contratos de almacenes y podemos referir que es una organización con más de 30 años de existencia pero que después de los primeros tres años, una familia de apellido Warneros es quien lo dirige (ver cuadro tres), destacando también que cuenta con 2,960 trabajadores formalmente afiliados.
3. Por cuanto al Sindicato Único de Trabajadores de la Industria del Pan y Similares del Distrito Federal es una organización sindical que surge en la década de los 20, su actual secretaria general es Sandra Esther Lascano Montoya quien forma parte de una familia de "representantes sindicales" que a lo largo de las últimas cinco décadas han detentado la representación sindical en diversos sindicatos(ver cuadro cuatro), destacando que ella y otros miembros de su familia dirigen 20 organizaciones sindicales distintas, la mayoría con radio de acción en el Distrito Federal y en algunos casos se trata de sindicatos nacionales.
Apréciense las consecuencias del hecho, José Armando Lascano Montoya actualmente es secretario general del Sindicato Nacional Único de Trabajadores y Empleados de la Industria Alimenticia en General de la República Mexicana, fue secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria del Pan y Similares del
Distrito Federal y Marcial Lascano Alcántara ha sido secretario general en tres periodos diferentes, es decir al ser reconocido como secretario general de una organización sindical, cualquier elemento se toma en consideración menos el hecho de que el reconocido tenga o no raíces en el sector que representa o visto de otra manera, ser secretario general de una organización sindical, es una actividad que se realiza como "profesión", hecho que posiblemente debamos considerar de suma importancia en la existencia de los contratos colectivos de protección.
En manos de esta familia está la representación de un total de 10,941 trabajadores, distribuidos en 20 organizaciones sindicales, destacando dentro de ellas que el Sindicato Mexicano de Trabajadores y Empleados
del Comercio en General y Conexos del Distrito Federal, tiene 2,187 trabajadores y el Sindicato de la Industria del Pan que nos ocupa, agremia a 2,148 trabajadores.
Como es de suponer, la familia Lascano Montoya se recicla en los puestos sindicales para poder tener presencia convergente en más de uno de sus sindicatos.
Respecto de los contratos colectivos celebrados con WAL-MART, la primera observación que podemos hacer es que con independencia del sindicato que sea titular del mismo, se firma un "machote" único o tipo, e inauditamente a la vez que existen los más de cien contratos colectivos a los que venimos haciendo referencia, existe un único reglamento interior del trabajo aplicable en todos los establecimientos WAL-MART.
Éste hecho evidencia que los términos de la contratación colectiva los define la empresa. Se cumple con el protocolo de "celebrar" la contratación colectiva tomando como piso, en general, lo que la Ley establece y remitiendo todas las disposiciones que posibilitan la flexibilidad en el trabajo, al reglamento interior de trabajo. Es así que la cláusula cuarta del contrato remite respecto de la hora de entrada y salida a labores al indicado reglamento y la cláusula novena del mismo indica que la empresa la establecerá de manera casuística.
Por cuanto a salarios, los más altos son del monto de tres salarios mínimos y los más bajos alrededor de 25 por ciento superiores al salario mínimo, encontrándose el promedio en dos salarios mínimos.
Como se apreciará, en materia de jornada de trabajo existe una flexibilidad total y las indicadas cláusulas cuarta del contrato colectivo y novena del reglamento son instrumentos para violentar la bilateralidad al respecto, establecida en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo en la determinación negociada de la hora de entrada, salida y de los tiempos de descanso. Las consecuencias son claras, de acuerdo con el contrato colectivo que reiteramos, se remite al reglamento único interior del trabajo, la empresa está facultada y lo hace, para moverse a discreción las jornadas de los trabajadores por lo cual, si de alguna manera se pudiera pensar que no son tan malos los salarios, en tanto que pueden alcanzar incluso el monto de tres salarios mínimos, en estas condiciones sería difícil afirmarlo ya que los trabajadores quedan a disposición de la empresa las veinticuatro horas del día.
En materia de días de descanso, siguiendo la lógica anterior, la empresa también está facultada para determinarlos pudiendo incluso modificar el día de descanso semanal e informar al trabajador en el último momento. Estas cuestiones no son de segunda importancia y en la historia del trabajo, desde siglos atrás han representado aspectos importantes en las condiciones de trabajo que como conquistas, se deberían determinar bilateralmente en el contrato colectivo y por el contrario, actualmente alcanzan la verticalidad absoluta en el contexto de las flexiblidades necesarias a la modernidad en el trabajo, mediante instrumentos tan perversos como lo es el contrato de protección.
También, en términos del contrato colectivo, se garantiza la polivalencia porque queda facultada la empresa para cambiar de clasificación a los trabajadores, es decir, para reasignarles actividades discrecionalmente.
Por cuanto a la cláusula de exclusión en su expresión fascista de separación de la organización sindical, conlleva perder el derecho a la estabilidad en el empleo simplemente a solicitud del sindicato, lo que garantiza la no disidencia sindical y, por su parte, la que podríamos considerar como positiva, la cláusula exclusión, aplicada en el ingreso de los trabajadores, resulta ser una clara simulación en tanto que es del dominio común que la empresa convoca trabajadores de forma pública, los somete a pruebas y procedimientos de selección y en el momento en que los contratan los hacer firmar su afiliación a la organización sindical, expediente con el cual el sindicato queda satisfecho y los trabajadores tienen poco o nada qué ver con la organización.
En materia de cuotas sindicales atenderlo al margen de los trabajadores es la regla que garantiza la no vinculación con la organización al grado de que no se enteran de la cantidad que la organización recibe por cada uno de ellos y tampoco se les descuenta de su salario. En todos los casos, la empresa cubre al sindicato en concepto de cuotas sindicales un cierto porcentaje en función de número de trabajadores y definido en salarios mínimos, el sindicato queda satisfecho y los trabajadores no tienen cuentas qué pedir.
Por último, los incrementos salariales que se otorgan en las revisiones se mueven dentro del porcentaje que de manera oficial se establecen.
Como única particularidad de los contratos colectivos vigentes en las panaderías del consorcio, conviene referir que el trabajo, como históricamente se ha hecho, se paga a destajo, lo que permite a los trabajadores sobre todo a los reposteros, ganar mejores ingresos cuando la demanda es mayor y mediando jornadas intensivas de trabajo, vieja forma de incremento de productividad vigente en la flexibilidad.


[1] José Alfonso Bouzas Ortiz y Luis Oliver Reyes Ramos
[2]  Es posible que con anterioridad operara con otra razón social.
[3]  Este nombramiento, conforme a la legislación de sociedades mercantiles de México otorga

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.