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jueves, 30 de diciembre de 2010

EXCELENTE ARTÍCULO DE OCTAVIO RODRIGUEZ ARAUJO


ESTADO DE SITIO
Reproducimos a continuación un excelente y documentado artículo del politólogo y Maestro de la UNAM Octavio Rodríguez Araujo que aporta datos sobre la violación a la Constitución Política y como los medios de información radio-prensa-televisión ocultan o solapan lo que cada vez se parece más a un Estado de Sitio con la suspensión de las garantías individuales. Diputados, Senadores, Comisión de Derechos Humanos y la Suprema Corte guardan un silencio que raya en la complicidad. Publicado en el diario La Jornada el jueves 30 de diciembre de 2010.

EN ESTADO DE SITIO
Octavio Rodríguez Araujo
Leí este 28 de diciembre, en La Jornada Morelos, un comunicado de prensa de la I Región Militar-24/a. Zona Militar (así escrito) dirigido a la ciudadanía en general. A pesar de que era día de los inocentes, la inserción pagada con los logotipos de la Secretaría de la Defensa y de la región militar mencionada no se presta a interpretaciones equívocas. No es una inocentada, pese a que podría parecer tal.
Es un documento muy grave y delicado pues además de que se miente se intenta justificar un Estado de sitio sin fundamento legal, de facto. Lo que está haciendo el Ejército Mexicano nos recuerda las revisiones y controles que hacía el ejército nazi y la siniestra Schutzstaffel (la SS, organización militar, política, policial y de seguridad de la alemania nazi) en las calles de varias ciudades y pueblos de Europa, especialmente en donde se sospechaba que había judíos y otros enemigos del régimen de Hitler. La única diferencia, todavía, es que cuando había retenes nazis y alguien protestaba, se le disparaba sin explicación alguna y sin importar si eran hombres o mujeres, niños o ancianos. Esto todavía no ocurre en México, salvo en muy contados casos, como el sucedido el 6 de septiembre pasado en Apodaca, Nuevo León, cuando –según la versión militar– un vehículo con una familia desarmada ignoró un retén militar. En ese caso la Séptima Zona Militar declaró “que ‘la intención de establecer puestos de control es combatir activamente a la delincuencia organizada’ para evitar el libre tránsito de sus integrantes, y expuso que en el ataque –ocurrido a las 21 horas– participaron elementos de una base de operaciones asignadas a la Campaña Permanente contra el Narcotráfico y de aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos” (La Jornada, 7/09/10).
El comunicado de prensa que comento (el de la 24ª. Zona Militar) miente al decir: En el ámbito de sus competencias, las secretarías de Seguridad Pública, Defensa Nacional y Marina, están facultadas para realizar acciones preventivas en materia de seguridad, sujetándose a estricto apego a derecho y conduciéndose con absoluto respeto a los derechos humanos. La Secretaría de Seguridad Pública no tiene entre sus atribuciones realizar acciones preventivas en materia de seguridad, sólo aprobar el sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para prevenir la comisión de delitos (Ver atribuciones de la SSP, fracción XVI), la Secretaría de la Defensa tampoco, como puede verse en el título segundo, capítulo II, artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional. La Ley Orgánica de la Armada de México sólo tiene atribuciones para prevenir la contaminación marítima. En otros términos, estas instancias del gobierno federal no tienen facultades de prevención en materia de seguridad, aunque sí las tienen para garantizar la seguridad interior del país y su mar territorial. Garantizar no es prevenir. Para esto existe la policía preventiva.
Cuando la Séptima Zona Militar declaró que la intención de los puestos de control es para evitar el libre tránsito de los integrantes de la delincuencia organizada, está cometiendo una doble ilegalidad, al menos: 1) Para impedir el libre tránsito de integrantes de la delincuencia organizada primero tiene que demostrar que aquellos a los que se les impide el tránsito son delincuentes, y si ya sabe que lo son ¿entonces para qué detener, revisar y controlar vehículos de quienes no lo son? 2) Si no sabe quiénes son los integrantes de la delincuencia organizada entonces no puede detener vehículos a diestra y siniestra, y mucho menos revisar a sus ocupantes o el contenido de los vehículos sino violar flagrantemente el artículo 16 constitucional: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento (Cursivas mías). Dicho sea de paso, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos no faculta al Ejército a establecer retenes militares ni revisiones de ciudadanos o de sus vehículos.
Tales garantías constitucionales y otras, como el libre tránsito, sólo pueden ser suspendidas bajo un estado de sitio que, hasta donde sabemos, no ha sido decretado en México. Sin embargo el comunicado de la 24ª Zona Militar da los lineamientos e instrucciones que deben seguir los ciudadanos en los eufemísticamente llamados puestos de control militar. Entre las instrucciones, típicas de un Estado de sitio en una dictadura, quiero destacar las siguientes: “Si su traslado es por la noche deberá … apagar su luz exterior y encender la luz interior de su auto”, “hacer alto total en el área indicada por el personal del puesto de control o de revisión vehicular, el conductor deberá colocar las manos sobre el volante y esperar instrucciones”, “en caso de que se le requiera, deberá descender de la unidad al igual que sus ocupantes, […] abrir la cajuela de su auto, guantera, puertas, equipaje y otras partes del mismo” (las cursivas son mías) .
Y, por si no fuera suficiente, le piden a la ciudadanía que coopere con estos atropellos, que actúe como si fuera un delincuente armado y ponga las manos sobre el volante, que se deje ver en el interior de su vehículo, que no encandile con su luz exterior a los militares y, desde luego, que no intente evitar el retén porque (es el sobrentendido) los soldados le pueden disparar y asesinar como les ocurrió a los que murieron en Apodaca.
El comunicado se refiere al gobierno federal (así escrito), dando a entender que las medidas e instrucciones obedecen a una orden de Felipe Calderón. Si esto es cierto, y no tengo por qué dudarlo, entonces el Presidente de la República y sus subordinados militares están violando sus propias leyes y la Constitución del país. ¿Hasta cuándo lo vamos a tolerar?

viernes, 24 de diciembre de 2010

JOSE T. CARDOZA OLIVAS DE LA COSID EN RADIO ABC


FRECUENCIA LABORAL:
La Justicia Laboral en México
María de Lourdes Martínez González y Patricia Carrasco, productoras del programa de radio Frecuencia Laboral, programa de radio impulsado y sostenido con la cooperación económica de sindicatos democráticos, entre los que destaca el SME, y que obtuvo el Premio Nacional de Periodismo "Rosario Castellanos" 1998, a invitado a nuestro compañero José T. Cardoza Olivas a participar en la emisión de este sábado 25 de diciembre. Cardoza es miembro de la Coordinadora Sindical Independiente y Democrática (COSID) y participara en el programa de radio junto a otros dos abogados laboralistas defensores de trabajadores.
El tema: Panorama de la justicia laboral en México. Los abogados laboralistas José Cardoza, Jesús Luna y Uriel, abordaran la problemática que enfrentamos día a día los que producimos la riqueza y vivimos de nuestro salario.
El programa se transmite por Radio ABC, en la frecuencia 760 de AM este sábado 25 de diciembre a las 7 de la mañana. Escuchar las reflexiones de tres reconocidos juristas, participantes en primera línea en la lucha por un mundo mejor, luchando codo a codo con los trabajadores por democracia sindical, mejores prestaciones y contra el neoliberalismo por un mundo de trabajadores es un excelente regalo de navidad.
Recuerda, sábado 25 de diciembre a las 7 de la mañana en la frecuencia 760 de AM en Radio ABC, el programa Frecuencia Laboral se transmite cada sábado de 7 a 8 de la mañana.

martes, 14 de diciembre de 2010

EL GOBIERNO DE EBRAD NIEGA DERECHOS LABORALES


ACCIÓN EN DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES MÍNIMOS EN EL IEMS
Nos envían los compañeros de “La Hormiga de la Base” información del SUTIEMS la cual transcribimos solidariamente en apoyo a compañeros de intendencia de las prepas del gobierno de “izquierda” del D. F. Solicitamos a todos nuestros compañeros la envíen a sus contactos y en lo posible dentro del poco propicio para la movilización periodo de fin de año participemos activamente con ellos en la defensa de sus derechos laborales. Recuerden este miércoles 15 de diciembre a las 11 horas.
“Los trabajadores del área de intendencia contratados por medio de outsourcing al servicio del Instituto de Educación Media Superior (IEMS-DF) quienes laboran sin recibir las prestaciones mínimas de ley, y se encuentran sujetos a maltratos y amenazas de funcionarios y empresa, han sido dados de baja delo Seguro Social IMSS desde el 31 de octubre de 2010, en lo que al parecer es un despido colectivo por organizarse en un sindicato y demandar jurídicamente su reconocimiento laboral.
El pasado 24 de noviembre de este año, en un desplegado en medios, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emitió un punto de acuerdo que sugiere el irrestricto respeto a sus derechos como trabajadores y solicita al IEMS informes de éstas empresas, así como el costo significaría que su contratación para el presupuesto del instituto.
Por ello, exigimos al Gobierno del Distrito Federal transparentar los contratos de este tipo de empresas; que ninguno de los trabajadores que actualmente labora sea despedido ni reubicado durante la próxima licitación para la contratación de una “nueva empresa” en el IEMS-DF. Asimismo que se tomen medidas urgentes para detener el hostigamiento laboral en prejuicio de las compañeras.
Convocamos a todos los trabajadores del IEMS-DF, y organizaciones solidarias a que asistan el próximo miércoles 15 de diciembre a las 11 hrs al Plantón que se llevará a cabo en las instalaciones del IEMS-DF, Av. San Lorenzo 290, Col. Del Valle Sur.”

viernes, 10 de diciembre de 2010

54 ARTÍCULOS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE NO SE APLICAN A LOS TRABAJADORES AMPARADOS



RESULTADOS DE LA LUCHA DEL ResISSSTE NACIONAL
(Parte 1 de 4)
Un aporte inicial
Iniciamos la publicación semanal de una serie de cuatro artículos en dónde expondremos el resultado final de la lucha del ResISSSTE nacional. Urgente y necesario es dar publicidad a los resultados reales, finales de los amparos promovidos por los trabajadores en 2007 y 2008.
Ante la polémica generada, sobre cuántos artículos de la nueva ley del ISSSTE vigente a partir de abril de 2007 no se aplican a los trabajadores en lucha que logramos obtener el amparo, me permito avanzar el siguiente texto para efectos de demostrar que SI fueron más de cinco (5) artículos. Una reciente investigación revela que son 54 artículos de la nueva ley que no se aplican a los trabajadores amparados, aplicándose en consecuencia artículos, incluso todo un capítulo de la vieja ley, la cual no fue abrogada ya que sigue vigente en parte.
Hay quien de manera completamente errónea afirma que buscar más de cinco artículos de la nueva ley del ISSSTE que no se aplican a los trabajadores amparados es una ofensa, es defender las jurisprudencias de la corte y atacar a los juristas. Miente esta gente. Sofismas que tratan de evitar el análisis colectivo, de la necesidad de un frente único construido desde la base, un frente único que debe aglutinar no sólo a los contingentes, sino a todos los abogados o críticos del derecho, que nos ayuden a realizar un análisis colectivo y los más certero posible de los daños, y de lo que conservamos del ISSSTE.
Los frutos de todo el movimiento en defensa del ISSSTE no se reducen a cinco artículos como proclaman los abogados de Unión de Juristas de México y de la UNT. No es cuestión de defender las jurisprudencias de la Corte, es cuestión de un análisis real, objetivo, que debe ser una práctica colectiva, y reitero: Defender lo que logró la lucha del ResISSSTE nacional del cual la CNTE es parte fundamental; y compañeros, son más de cinco artículos de la nueva ley del ISSSTE los que no son vigentes para los trabajadores amparados en lucha.
En el campo de la ResISSSTEncia, el manejo de una respuesta sencilla, sin análisis a fondo, diciendo que sólo se consiguieron tumbar 5 artículos de la nueva ley del ISSSTE, abarata lo conseguido por todo el movimiento nacional, haciéndole un gran favor al Estado-patrón y a los charros.
En esta ocasión sólo me permito ante la insistencia en avanzar otros tres artículos que se tumbaron, con lo que ya serían ocho los artículos, y compañeros, faltan más, como lo expondré en su momento. Mientras, permitiré que estos sectarios se exhiban. Repito, en esta ocasión, como aporte inicial, sólo expongo además de los 5 artículos declarados anticonstitucionales otros tres que no se aplican a los trabajadores amparados.

CINCO ARTÍCULOS ANTICONSTITUCIONALES
Es del común aceptado que cinco artículos de la nueva ley del ISSSTE han sido declarados inconstitucionales por las jurisprudencias del Pleno de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitidas en octubre de 2008. Para los que deseen conocer el texto completo de las jurisprudencias de la Corte, les recomendamos visiten la web de la Coordinadora de Trabajadores y Organizaciones en Defensa del ISSSTE (CTyOD-ISSSTE-COSID) La Voz de la Resistencia, en el siguiente enlace: http://lavozdelaresistencia.blogspot.com/2010/03/tesis-de-jurisprudencia-relativos-los.html
Estos cinco artículos declarados anticonstitucionales NO se aplican a los trabajadores y familiares derechohabientes amparados, pero SI se aplican a los trabajadores NO AMPARADOS. Siendo estos artículos los siguientes:

ARTÍCULOS INCONSTITUCIONALES SEGÚN JURISPRUDENCIA 191/2008 DEL PLENO DE MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE
25, segundo y tercer párrafos,
60, último párrafo,
136,
251
Décimo transitorio, fracción IV
Para mayor comprensión, reproducimos textualmente los artículos declarados anticonstitucionales. De estos cinco artículos sólo se aplica el texto marcado con el color verde, y quedo nulo (por anticonstitucional) lo marcado con color azul:

“Artículo 25. En caso de que alguna Dependencia o Entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos previstos en esta Ley, el Instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente.
Transcurridos doce meses, consecutivos o dentro de un periodo de dieciocho meses, de incumplimiento parcial o total del entero de Cuotas, Aportaciones y Descuentos, el Instituto podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que correspondan al adeudo, para lo cual bastará con una notificación por escrito al titular de la Dependencia o Entidad respectiva con sesenta días de anticipación. La Junta Directiva y el Director General del Instituto decidirán sobre el ejercicio de la suspensión dispuesta en el presente párrafo.
En el caso previsto en el párrafo anterior, la Dependencia o Entidad morosa asumirá la responsabilidad y las consecuencias legales que resulten por la suspensión de los beneficios previstos en esta Ley.

Artículo 60. Para los efectos de este Capítulo, las Dependencias y Entidades deberán avisar por escrito al Instituto, dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, los accidentes por riesgos del trabajo que hayan ocurrido. El Trabajador o sus familiares también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo.
Al servidor público de la Dependencia o Entidad que, teniendo a su cargo dar el aviso a que se refiere este artículo, omitiera hacerlo, se le fincarán las responsabilidades correspondientes en términos de ley.
El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes deberán solicitar al Instituto la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los treinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.
No procederá la solicitud de calificación, ni se reconocerá un riesgo del trabajo, si éste no hubiere sido notificado al Instituto en los términos de este artículo.

Artículo 136. No tendrá derecho a Pensión el cónyuge supérstite, en los siguientes casos:
I. Cuando la muerte del Trabajador o Pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;
II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el Trabajador después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio, y
III. Cuando al contraer matrimonio el Pensionado recibía una Pensión de riesgos del trabajo o invalidez, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el Trabajador o Pensionado, el cónyuge compruebe tener hijos con él.

Artículo 251. El derecho del Trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente Ley, prescribe en favor del Instituto a los diez años de que sean exigibles.

DÉCIMO TRANSITORIO. A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:
(Quedan vigentes las fracciones I, II y III)
IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión, se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, siempre y cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si el Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo;”
Por ello el sueldo básico que se toma para calcular la pensión de los trabajadores será el del promedio del último año laborado y no el de los tres últimos años laborados

UN APORTE INICIAL
INSISTO: SON MÁS DE CINCO (5) ARTÍCULOS

ADEMÁS DE LOS CINCO (5) ARTÍCULOS ANTERIORES NO APLICAN LOS ARTÍCULOS 17, 74 Y 121 DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE, PERO INSISTIMOS, DE ACUERDO A UNA INVESTIGACIÓN RECIENTE SON 54 ARTÍCULOS DE LA NUEVA LEY LOS QUE NO SE APLICAN A LOS TRABAJADORES AMPARADOS:

SUELDO BÁSICO PARA LAS PENSIONES DE LOS TRABAJADORES
A LOS QUE SE LES CONCEDIÓ EL AMPARO
Queda sin efectos el artículo 17 de la nueva ley del ISSSTE y exclusivamente para los trabajadores amparados queda vigente el artículo 15 de la vieja ley del ISSSTE. Porque el sueldo básico que se aplicara para determinar la pensión considera el sueldo base, sobresueldo y la compensación y no sólo el sueldo del tabulador regional o sueldo base.
EXPLICACIÓN:
El artículo 17 de la nueva Ley de la ISSSTE, precisa que el sueldo básico lo integra únicamente el sueldo del tabulador regional:
“Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado”.
Este artículo no se aplica a los trabajadores amparados, en su lugar se aplica el artículo 15 de la vieja ley. ¿Por qué?:
Señala la jurisprudencia 192: “… el otorgamiento de una pensión cuando se coloquen en el supuesto respectivo y satisfagan los requisitos previstos para ello, cuya cuantía se calculará considerando el promedio del sueldo básico percibido en el último año anterior a la fecha de baja (sueldo regulador), en la inteligencia de que dicho sueldo se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación…
Repito: La jurisprudencia 192 señala: “… en la inteligencia de que dicho sueldo se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación…”. Es decir el sueldo básico para la pensión será conforme al viejo artículo 15 de la vieja ley del ISSSTE que a la letra dice:
Artículo 15.- El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo.
Es decir, no es el artículo 17 de la nueva ley lo que se aplica para las pensiones de los trabajadores amparados. Es el viejo artículo 15 de la vieja ley que se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación y no sólo por el sueldo del tabulador regional del artículo 17 de la nueva ley del ISSSTE.

ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES
Quedan sin efectos los artículos 74 y 121 de la nueva ley del ISSSTE y exclusivamente para los trabajadores amparados queda vigente el artículo 57 de la vieja ley del ISSSTE. Por ello las pensiones se actualizaran el mes de enero y no en febrero de cada año
EXPLICACIÓN:
Señalan los artículos 74 y 121 de la nueva ley del ISSSTE:
“Artículo 74. La cuantía de las Pensiones por incapacidad parcial o total permanente será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior”.
“Artículo 121. La cuantía de la Pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador. Dicha cuantía no será inferior a la Pensión prevista en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el Salario Mínimo”.

Señala la jurisprudencia 192: “…gozarán de los beneficios relativos al seguro de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte y cesantía en edad avanzada e indemnización global…El otorgamiento de una pensión cuando se coloquen en el supuesto respectivo y satisfagan los requisitos previstos para ello, cuya cuantía se calculará considerando el promedio del sueldo básico percibido en el último año anterior a la fecha de baja (sueldo regulador), en la inteligencia de que dicho sueldo se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación y que la cuota mensual máxima de la pensión no podrá exceder del equivalente a 10 veces el salario mínimo general mensual del Distrito Federal, misma que se incrementará anualmente con efectos a partir del primero del mes de enero de cada año,…”
Repito: La jurisprudencia 192 señala: “…la cuota mensual máxima de la pensión no podrá exceder del equivalente a 10 veces el salario mínimo general mensual del Distrito Federal, misma que se incrementará anualmente con efectos a partir del primero del mes de enero de cada año,…”
Es decir el sueldo básico para la pensión será conforme al viejo artículo 57, cuarto párrafo de la vieja ley del ISSSTE que a la letra dice:

Artículo 57, cuarto párrafo:
“La cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con efectos a partir del día primero del mes de enero de cada año”.

JOSÉ T. CARDOZA OLIVAS


BIBLIOGRAFIA:
LEY DEL ISSSTE PUBLICADA EL 31 DE MARZO DE 2007 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, También conocida como nueva ley del ISSSTE.
LEY DEL ISSSTE PUBLICADA EL 27 DE DICIEMBRE DE 1983 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, también conocida como vieja ley del ISSSTE.
JURISPRUDENCIAS DEL PLENO DE MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, de octubre de 2008, con enlace en: http://lavozdelaresistencia.blogspot.com/2010/03/tesis-de-jurisprudencia-relativos-los.html

jueves, 9 de diciembre de 2010

OTRA MENTIRA MÁS DE CLAUDIO X

ISSSTE ENTREGA DINERO AL TELETÓN PARA QUE CLAUDIO X HABLE MAL DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS
Claudio X González accionista y funcionario de televisa y director del “teletón” es un sujeto sin escrúpulos que está a la cabeza de la campaña negra de desprestigio contra la escuela pública con la organización empresarial “Mexicanos Primero”. Este mismo sujeto que critica a los maestros sin vergüenza agarra el dinero y muerde la mano de los trabajadores afiliados al ISSSTE.
El periódico SDP del 04 de Diciembre de 2010 revela el trato oculto entre el ISSSTE y Claudio X González impulsando el proyecto asistencialista que sirve para eludir el pago de impuestos entre otros a televisa.
En tres diferentes Estados el ISSSTE incumple su obligación de proporcionar atención médica a sus derechohabientes de manera directa y celebra jugosos contratos de prestación de servicios con particulares subrogando la obligación al teletón dirigido por el ultraderechista e ideólogo empresarial Claudio X, quien a últimas fechas se ha dedicado a difamar a los maestros en servicio, pero que cotizan al ISSSTE.
Por mala administración los funcionarios del ISSSTE no han establecido los servicios médicos como los obliga la ley del ISSSTE y durante 2 años, por medio de contratos por adjudicación directa en tres estados, han proporcionado enormes sumas de dinero al teletón revelan datos del IFAI. Esto, reiteramos, pese a que el ISSSTE debería brindar atención médica a sus derechohabientes de manera directa y no subrogando o y transfiriendo el servicio por el que se cotiza.
Uno de los contratos del ISSSTE al Teletón que se encuentran en el IFAI.
Continua l nota del SDP: “…Desde hace 2 años el ISSSTE otorga contratos al Teletón en Aguascalientes, Hidalgo y Jalisco, entregándoles cientos de miles de pesos del erario al año para "servicios de rehabilitación infantil" abdicando de su obligación y subrogando el servicio sin licitar el mismo ya que lo otorga por medio de adjudicaciones directas…El ISSSTE le entrega dinero a un ente que en opinión de muchos sirve para que televisa eluda el pago de impuestos según demuestran estudiantes de contaduría de tres prestigiadas universidades…El ISSSTE debe dar la atención médica de rehabilitación infantil a sus derechohabientes de manera directa. Pero en vez de construir y equipar su propio centro de atención infantil, se lo entrega al Teletón, que es una institución privada…. Existen datos precisos de 5 contratos celebrados entre el ISSSTE y el Teltón entre el primero de enero de 2008 y el primero de enero de 2010, los cuales se pueden consultar en el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI).
“El más antiguo, cuyo número es 001-085/2008, fue suscrito en Aguascalientes por adjudicación directa el primero de enero de 2008 por un monto de 340 mil pesos, para "servicio de rehabilitación infantil", y se continuó renovando en 2009 y 2010 por montos superiores a los 195 mil pesos…En 2009 siguió el contrato del ISSSTE en Hidalgo con el número 013-SM-005/09, y el cual otorga por adjudicación directa 225 mil pesos al Teletón para "Servicio Médico a Niños derechohabientes con discapacidad física, mental y/o de cualquier otra índole", el cual se renovó en 2010 por un monto superior a 223 mil pesos…“A ese contrato le siguió el 014-120/2010-1, en Jalisco, por 35 mil pesos, por adjudicación directa y sin siquiera decir para qué propósito, ya que la descripción del motivo del contrato sólo dice "Centro de Rehabilitación Infantil Teletón de Occidente."
En total, los contratos del ISSSTE al Teletón suman un millón 178 mil 666 pesos con 84 centavos.
ESTOS SON LOS DATOS DE LOS CONTRATOS TAL Y COMO APARECEN EN EL IFAI:
*- Contrato: 001-085/2008. Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008. Celebrado 1 enero 2008. Delegación Estatal Aguascalientes. Adjudicación directa. Fundación Teletón México AC. Servicio de Rehabilitación Infantil. $340,000
*- Contrato 001-229-09. Del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009. Celebrado 7 de enero 2010. Delegación Estatal Aguascalientes. Adjudicación Directa. Fundación Teletón México AC. Rehabilitación Infantil. 195,499.92
*- Contrato 001-064-10. Del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010. Firmado: enero 21, 2010. Delegación Estatal Aguascalientes. Adjudicación directa. Fundación Teletón México AC. Servicio de rehabilitación infantil
$195,071.42
*- Contrato 013-SM-005/09. Del 1 de marzo de 2009 al 31 de de diciembre de 2008(?). Celebrado el 25 de febrero de 2009. Delegación Estatal Hidalgo. Adjudicación Directa. Fundación Teletón México AC (Centro de Rehabilitación Infantil Teletón, Hidalgo). Servicio Médico a Niños derechohabientes con discapacidad física, mental y/o de cualquier otra índole. $225,000
*- Contrato ISSSTE-SM-002/10. Del 1 de marzo de 2010 al 31 de diciembre de 2010. Celebrado el 26 de febrero de 2010. Delegación Estatal Hidalgo. Adjudicación Directa. Fundación Teletón México AC (Centro de Rehabilitación Infantil Teletón, Hidalgo). Servicio Médico a niños derechohabientes con discapacidad física, mental y/o de cualquier otra índole. $223,060.50
*- Contrato 014-120/2010-1. Del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010. Celebrado el 1 de enero de 2010. Delegación Estatal Jalisco. Adjudicación Directa. Centro de Rehabilitación Infantil Teletón de Occidente. Servicio de rehabilitación. $35,000
¿QUIÉN ES CALUDIO X?
Claudio X González Guajardo (el junior) escribió el argumento del documental “¡De panzazo!: el drama de la educación en México” en el que se FALSEA la realidad con verdades a medias denigrando a los trabajadores de la educación.
Este sujeto oportunista es considerado el “ideólogo” de la ultra derecha empresarial y tiene como antecedentes políticos haber sido asesor para asuntos empresariales durante todo el sexenio del infausto ex presidente Carlos Salinas de Gortari, y uno de los apoyos principales entre los empresarios de Felipe Calderón luego del fraude electoral de 2006, en el cual participo al lado de Elba Esther Gordillo a la que hoy critica, ha encabezado el ataque ideológico contra los trabajadores del SME en resistencia y ha justificado la represión violenta contra los mineros de Cananea, Sonora. Utilizando estos cargos ha beneficiado a las trasnacionales en las que participa como asesor o accionista favoreciéndose de haber ocupado cargos directivos en el Consejo Coordinador Empresarial y del Consejo Mexicano de Hombres de Negocios. Es el empresario que más participa en consejos de administración de trasnacionales en México, como Carso, American Movil, Alfa, Televisa, General Electric, Unilever, Grupo México, Home Depot, Kellogg`s Company y JP Morgan International, entre otras firmas poderosas que nada saben de nacionalidades. Tiene fama de pragmático, amigo y servidor de PRIístas y PANistas. Estos apoyos y sus relaciones le permiten ser un banquero libre de impuestos y representante autóctono del capital trasnacional”.

viernes, 3 de diciembre de 2010

LA IGLESIA CONTRA MÉXICO, una actualización necesaria


EXCELENTE LIBRO
LA IGLESIA CONTRA MÉXICO"
Octavio Rodríguez Araujo
La presentación del libro del ilustre maestro universitario Octavio Rodríguez Araujo, LA IGLESIA CONTRA MÉXICO este martes 7 de diciembre de 2009 a las 19 horas en el Foro de la librería Gandhi es una opprtunidad que no debemos dejar pasar. El tema central es de una enorme actualidad dada la intervención constante de la iglesia en los temas candentes de la política nacional. La exposición amena no deja de de lado la seriedad y el manejo exacto y oportuno de las fuentes, habilidad que caracteriza a Rodríguez Araujo.
Escuchar de viva voz al Maestro Octavio, reconocido científico social, intelectual de recta trayectoria y participante en la lucha de liberación de la clase trabajadora, y defensor consecuente de la educación pública, es una oportunidad que no podemos perdernos. Recuerden: Martes 7 de diciembre a las 19 horas, en el Foro de la librería Gandhi, ubicada en Miguel Ángel de Quevedo 121, a un costado de metro Miguel Ángel de Quevedo.

BREVE RESEÑA DEL LIBRO “LA IGLESIA CONTRA MÉXICO”
De las iglesias que existen en el país, la católica es y ha sido, sin duda, la más influyente y beligerante. Su predominio se ha hecho presente por cinco siglos y jamás ha cejado en su empeño por vulnerar el laicismo del Estado mexicano. No puede evitarse su identificación, con notables excepciones de algunos de sus miembros, con las fuerzas más conservadoras y de derecha, tanto nacionales como extranjeras. Así ha actuado siempre y nunca como institución con las causas y sentimientos populares. La intolerancia ha sido uno de sus distintivos sobresalientes y ha intentado, por todos los medios imaginables, imponer los valores del Vaticano (donde descansa su jefatura mundial) en todos los ámbitos en donde se le ha permitido entrar. Los autores de este libro tratan y comentan en sus textos, imágenes o encuestas diferentes expresiones de la Iglesia católica sobre diversos temas que han tenido y tienen importancia en la vida del país: el laicismo, las libertades de expresión y de organización, los derechos de las mujeres y el aborto, la homosexualidad, la ciencia, la democracia, la política y el poder, el narco y hasta el uso político de la religión. Con este libro, para todo público y no sólo para especialistas, se intenta animar el debate sobre estos candentes temas, dando argumentos y puntos de vista que ni siquiera la Iglesia podrá soslayar...
LA IGLESIA CONTRA MÉXICO
Dr. Octavio Rodríguez Araujo
Martes 7 de Diciembre 19 horas
Foro de la librería Gandhi, ubicada en Miguel Ángel de Quevedo 121, Colonia Guadalupe Chimalistac, México, D.F., a un costado de Metro Miguel Ángel de Quevedo de la línea 3 del Metro.
Entrada libre
Para mayor información del autor les invitamos a consultar el sitio web del autor: http://www.rodriguezaraujo.unam.mx/iglesiacontramexico.html

CARTA DE LIDIA CACHO A CALDERÓN



CARTA DE LIDIA CACHO AL "PRESIDENTE" CACALDERON
Señor presidente:
Me permito responder a su reciente llamado televisivo: Dijo usted a la ciudadanía “esta es una lucha que vale la pena luchar, que hay que librar. Y no es ni debe ser la lucha sólo del Presidente, sino de todos los mexicanos, y en particular de aquellos que tenemos la responsabilidad pública en el gobierno, ya sea a nivel federal, estatal o municipal o en los otros poderes, como el Legislativo y el Judicial, de actuar en favor de la gente”. Coincido plenamente al igual que millones de hombres y mujeres.
Antes que nada quisiera preguntarle, la lucha a la que se refiere ¿es sobre el rescate del país o exclusivamente sobre la guerra contra el narco?
¿cuándo dice gente se refiere a hombres, mujeres, niños y niñas? ¿o solamente a sus soldados y policías federales?
Muchas personas consideramos que hay cientos de problemas ajenos a los cárteles que laceran a la sociedad y nos permitimos enumerar algunos.
Dijo Ud. “Tu participación es vital, porque esta lucha es de todos y por eso tu denuncia, por ejemplo, o la información que nos puedas hacer llegar, es clave para avanzar en ella”. Vayan pues algunos datos como evidencia de nuestra voluntad para la cooperación y asumiendo la co-responsabilidad por el bien de México:
El gobernador de Puebla Mario Marín protege a las redes de pornografía infantil a cambio de recursos para campañas políticas; su protegido Jean Succar Kuri sigue en espera de sentencia por trata sexual y pornografía infantil (de niñas hasta de 4 años) desde el 2005, sin embargo los jueces federales parecen no tener tiempo para girar sentencia ¿cree usted que el procurador Chávez a quien usted designó abogado de la Nación tenga tiempo, e interés, de revisar el caso? las niñas víctimas esperan su respuesta.
Hay indicios de que el gobernador de Morelos dio cobijo a la gente del capo Beltran Leyva, la Marina cuenta con evidencias, su domicilio en la primaveral Cuernavaca es público (pero podríamos enviarlo con gusto). Por otro lado un sujeto de nombre Ulises Ruiz, ha cometido crímenes diversos en Oaxaca, mantiene amenazados a periodistas y ha encubierto asesinos. Sus generales se le harán llegar si este caso resulta de su interés. Hay de igual manera evidencia plena que el Gobernador de Durango, desvía recursos públicos incluso federales para las campañas políticas, que mantiene protegido al Chapo Guzmán, que recibe dádivas del crimen organizado, que compro una isla, que tiene sometida y a su servicio a la prensa local($) y nacional, ¡¿no lo sabia Sr Presidente? ¿Recuerda usted a Brad Will, el norteamericano asesinado por sus policías? tal vez sea pertinente que tome usted una postura de indignación como la que asumió frente la policía norteamericana ante el asesinato de un adolescente en Ciudad Juárez.
Un peritaje demuestra que el incendio de la guardería ABC en que murieron calcinados 40 niños y niñas, veinticuatro más quedaron heridos y marcadas de por vida y otros sesenta fueron expuestos a la tragedia. Existe un listado de todos los implicados en la red de colusión de servidores públicos responsables de este siniestro; con gusto el enviaremos copia de la documentación para que -tal como usted dice- su gente se ponga “manos a la obra”.
Martín y Bryan Almanza Salazar de 9 y 5 años fueron asesinados a balazos por el ejército. No conformes con ultimar la vida de los pequeños, los soldados del retén fabricaron evidencias argumentando “fuego cruzado”. Los peritajes y testimonios demuestran que fue un salvaje ataque a una familia inocente que se detuvo obedientemente en un retén militar en Ciudad Mier, Tamaulipas. Si gusta podemos hacerle llegar los nombres de soldados responsables de la balacera. Simplemente le suplicamos se asegure, señor presidente, de que la vida de los testigos no corra riesgo por cooperar con usted.
Los refugios para mujeres víctimas de violencia han sido atacados por policías; las víctimas son protegidas por la sociedad civil que, por colaborar con el Estado, se encuentra absolutamente desprotegida ¿qué recomienda usted para que esta colaboración no les cueste la vida a las activistas? Miles de niñas víctimas de trata sexual y laboral no tienen espacios seguros, ni recursos especializados para su rehabilitación y para reconstruir sus vidas. Con gusto le enviaremos los nombres de los explotadores e incluso de quienes les ofrecen puestos de elección popular para que les sea más fácil cooptar a sus víctimas y estar plenamente protegidos de la acción de la justicia.
Ya que está usted interesado en la colaboración ciudadana deseamos hacer de su conocimiento que hombres y mujeres periodistas han sido secuestrados, asesinadas, desaparecidos y encarceladas justamente por investigar todo lo relacionado con la guerra contra la delincuencia organizada que usted lidera. Tal vez sea de su interés un listado de probables responsables de dichos delitos, ya que la fiscalía especial no ha podido resolver uno sólo de estos casos. Estamos seguras de que una vez enterado, usted dará las órdenes para que se lleve a cabo una investigación pronta y expedita.
Sabemos de su afán en erradicar la corrupción de los sindicatos; le informamos que una mujer de nombre Elba Esther Gordillo se ha enriquecido de forma inexplicable y es responsable de la parálisis y corrupción del sistema educativo. Si está usted interesado en quitar a los malos sindicatos porqué no quita el del magisterio, donde la Sra. Elba Esther es super archi multimillonaria, no busque a ciegas, busque donde está la verdadera explotación, quite a los sindicatos, pero a todos, cualquier ciudadano le puede decir si no saben pregunte.
Espero que esta humilde aportación sea de utilidad para el avance en ese México que todas y todos soñamos y, que usted ha dicho, está dispuesto a rescatar a nuestro lado.
Bienvenido a nuestra realidad señor presidente. YA DESPIERTE, ser presidente fue su sueño, ya se le hizo realidad ahora afronte las cosas como son, sabemos que garantiza el resto de su vida y sus hijos, nietos y bisnietos pero por favor haga algo por el PAÍS, que yo creo le queda GRANDE PARA UNA PERSONA TAN PEQUEÑA COMO UD. es una lástima tener gente como usted en este país.
Tenga la seguridad de que seguiremos colaborando con información y deseo de justicia.
Fuente: “Carta a Felipe Calderon”, LydiaCacho.net