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lunes, 23 de febrero de 2009

¿PARA QUE AMPARARNOS EN 2009?


EXIGAMOS EN LOS AMPAROS DEL 2009 LA DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS DEL SEGURO DE SALUD Y MAYOR PRESUPUESTO PARA ATENCIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
La falta de información jurídica no permite a la inmensa mayoría de los trabajadores entender el porqué la necesidad de nuevos amparos en 2009, tratamos de dar un primer avance.
La corte se pronunció declarando inconstitucionales varios artículos de la ley del ISSSTE de 2007. La mayoría de los trabajadores no han entendido que se pelea en lo jurídico y en donde nos afecta la ley de 2007. Por ello nos permitimos presentar tres cuadros o tablas, que sin tanto rollo dejan claro los derechos perdidos y en que parte de la Constitución, de la vieja ley o de la nueva ley del ISSSTE (única vigente según la corte) se encuentran.
En otra entrega responderemos a las preguntas que se hacen miles de trabajadores ¿Qué se ha conseguido con los amparos de 2007 y 2008? Y ¿Cuál es la situación jurídica de los amparos del 2007 y 2008?. El responder a estas dos preguntas, nos permitirá exponer y explicar ¿Cual es el marco de la lucha jurídica y los nuevos amparos del 2009?. Esto posibilitara concientizar a la base, del por qué NO debemos dejar que la corte y los neoliberales se salgan con la suya.
En dos entregas próximas que podrán consulta también en la página web www.lavozdelaresistencia.org responderemos a las preguntas ¿Qué es y como nos afecta la reforma fiscal aprobada por los neoliberales?, y ¿Por qué decimos que la ACE es la reforma laboral y fiscal disfrazada de educativa?
Pero va lo prometido y la primer entrega con tres tablas:
La Tabla 2 nos permite entender cuáles eran los descuentos del ISSSTE a los trabajadores conforme a la vieja ley abrogada. Esta tabla tiene 3 columnas. En la columna de la izquierda en color rojo se encuentran los porcentajes que nos descontaban a los trabajadores. En la columna del centro los seguros, servicios y prestaciones que nos otorga la seguridad social. Y en la columna de la derecha los porcentajes que pagaba el patrón-estado. Al final están los porcentajes totales para los trabajadores en activo y para los jubilados. En la columna del centro entre paréntesis se encuentran unos números, son los artículos de la vieja ley que regulan los descuentos.
La Tabla 3 está elaborada igual que la 2. En la columna de la derecha los porcentajes que nos descuentan a los trabajadores a partir de 2008, en la del centro los seguros, servicios y prestaciones que nos conceden y en la columna de la derecha los aportes del gobierno o patrón-estado. Al igual que en la anterior Tabla, en la columna del centro entre paréntesis se encuentran unos números que corresponden a los artículos de la nueva ley que regulan los descuentos
Si comparamos los porcentajes de descuento podremos apreciar claramente el enorme daño de la ley de 2007 vigente. El aumento en el descuento a los trabajadores en activo y como pagamos por un seguro que no es nuestro

TRES DATOS MÁS.
El artículo 42 de la ley de 2007, en la fracción I, inciso a) nos cobran por un seguro que no es para nosotros, eso es ilegal. Este descuento es del 0.625% del sueldo básico de los trabajadores en activo. Es el seguro de salud al inicio de la Tabla 3.
Nos cobran también el 2.750% del sueldo básico de los trabajadores en activo para el seguro de salud (artículo 42, fracción I, inciso b). Pero el artículo TRIGÉSIMO Transitorio dice que el gobierno en 2011 pagara el total del seguro de salud, (ver después de las tablas 2 y 3). Dice este artículo que el gobierno federal incrementara su participación en 2009 con un 14.3%, un porcentaje igual en 2010 y 2011 “… hasta cubrir el cien por ciento de los Trabajadores y Pensionados en el año dos mil once. Es decir, en las prisas por aprobar la nueva ley cometieron graves errores, entre ellos redactaron mal. Y con ello nos permiten afirmar que el gobierno aumentara su cuota “… hasta cubrir el cien por ciento de los Trabajadores y Pensionados en el año dos mil once”, por lo que nos deben regresar este 2009 el 14.3% que aumenta el gobierno-patrón y dejarnos de descontar en 2011.
El gobierno federal disminuye su participación en la atención a jubilados y pensionados discriminándolos al reducir el gasto a las personas mayores de 50 años o pensionados o sus familiares derechohabientes, de un 8% de la pensión a un 13.9% mensual del salario mínimo general –smg- del DF de 1997 que era de $26.45. Esta disminución representa muchos miles de millones de pesos que afectan a los pensionados y sus familiares derechohabientes.
Estas tres razones y otras más deben ser contempladas en los amparos del 2009. Ir sólo por lo de las afores es aceptar la validez de estas graves violaciones y renunciar a que nos regresen el 0.625% de un seguro de salud que no es para nosotros, y también nos regresen el 14.3% que debe incrementar el gobierno este 2009. Por eso los abogados de la CTyOD-ISSSTE-COSID las incluimos en los amparos de 2009 cuyo primer depósito realizamos el pasado 18 de enero de 2009.
Reproducimos el artículo Trigésimo Transitorio en donde cometieron dicen “…hasta cubrir el cien por ciento de los Trabajadores y Pensionados en el año dos mil once”, grave error, ya que tal vez, quisieron decir: “el cien por ciento de salario mínimo…,” pero no lo dijeron. Y en el mundo del derecho, lo que no se dijo, no se dijo. Y como en caso de duda se debe estar a la interpretación más favorable al trabajador, debemos exigir la devolución (Jurisprudencia de la misma corte).
TRIGÉSIMO. La Cuota Social del seguro de salud, será cubierta por el Gobierno Federal a partir del día primero de enero del año dos mil ocho. En ese año, el Gobierno Federal aportará la cantidad que resulte suficiente para cubrir la Cuota Social del cincuenta y siete punto dos por ciento del total de los Trabajadores y Pensionados a esa fecha. El Gobierno Federal incrementará las Aportaciones por concepto de Cuota Social del seguro de salud en un catorce punto tres por ciento de los Trabajadores y Pensionados cada año a partir de dos mil nueve, hasta cubrir el cien por ciento de los Trabajadores y Pensionados en el año dos mil once.

Para finalizar insistimos en que nos regresen las prestaciones y servicios que nos robaron:
La nueva Ley del ISSSTE de 2007 excluye varias prestaciones del artículo 123 Constitucional. Al no contemplar estos servicios y prestaciones y eludir la corte un pronunciamiento que evite la pérdida de derechos, está incurriendo en grave responsabilidad, y los trabajadores afectados no debemos dejar de reclamar que nos devuelvan las prestaciones robadas. Presentamos en la Tabla 3 las prestaciones que marca el artículo 123 Constitucional, apartado B, fracción XI no incluidas en la ley del ISSSTE de 2007.
Coordinadora de Trabajadores y Organizaciones en Defensa del ISSSTE
Coordinadora Sindical Independiente y Democrática

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